EXTRANJERÍA Y CONDENA PENAL
Tras la última reforma del Código Penal español deben tenerse en cuenta diversas circunstancias adicionales que una persona con nacionalidad y residencia española no suele considerar.
Repetimos que, en este caso, cuando se acceda al tercer grado o a la libertad condicional, se acordará la expulsión.
Cada caso se examina individualmente. Por tanto, que deben proveerse elementos que permitan argumentar que la expulsión es una medida demasiado lesiva y que debe tenerse en cuenta el arraigo que la persona condenada tenga en el país. Motivos como el tiempo de estancia, la familia, la edad, los escaso vínculos que aún perduran con el país de origen… todo ello debe ser utilizado para intentar convencer de la gravedad de la decisión de expulsar a una persona.
Como puede verse, la conexión o influencia que puede tener la condición de ser extranjero en asuntos penales debe ser muy tenida en cuenta.
Y, ¿qué ocurre si el caso comporta una condena inferior a un año?
En este caso, la expulsión no se derivaría del procedimiento penal. Sin embargo, puede darse el caso que exista un procedimiento administrativo por carecer de permiso para residir.
Y, atención, incluso si hay un procedimiento penal abierto, se puede acordar la expulsión. Incluso si la condena alcanza límites superiores. En este caso, de nuevo, debe tenerse en cuenta en la defensa, pues si no hay motivos que aconsejen la permanencia para poder instruir la investigación, es posible que no haya oposición a la expulsión. Y en este caso, la coordinación entre un especialista en extranjería y uno en Derecho Penal es aún más importante.
¿Y si el extranjero procede de un país miembro de la UE?
Comments
Post a Comment