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EXTRANJERÍA Y CONDENA PENAL

En un procedimiento penal, la condición de extranjero puede afectar de modo decisivo a la aplicación de la condena y a la situación en el país del condenado.
Tras la última reforma del Código Penal español deben tenerse en cuenta diversas circunstancias adicionales que una persona con nacionalidad y residencia española no suele considerar.
Es por ello que siempre es importante, en el momento de encarar la defensa, que el abogado también informe sobre el efecto que la condena, su gravedad y duración puede tener sobre la situación del cliente en el país.
Y, en sentido contrario, el abogado debe informarse sobre la situación administrativa del cliente, pues la sentencia puede tener impacto sobre la misma.
A grandes rasgos, el Código Penal español indica que, en general, un ciudadano extranjero NO PERTENECIENTE A LA UNIÓN EUROPEA con una condena firma superior a un año será expulsado del país en lugar de cumplir la condena en España.
La misma norma indica también que puede cumplir parte de la condena y una vez acceda al tercer grado, sea expulsado.
Si la condena es (por uno o varios delitos) superior a cinco años, la norma habitual se invierte: puede suponer el cumplimiento total o parcial de la condena, seguida de expulsión.
Repetimos que, en este caso, cuando se acceda al tercer grado o a la libertad condicional, se acordará la expulsión. 
¿Qué se puede hacer para evitar la expulsión?
Acordar la expulsión no es un trámite automático.
Cada caso se examina individualmente. Por tanto, que deben proveerse elementos que permitan argumentar que la expulsión es una medida demasiado lesiva y que debe tenerse en cuenta el arraigo que la persona condenada tenga en el país. Motivos como el tiempo de estancia, la familia, la edad, los escaso vínculos que aún perduran con el país de origen… todo ello debe ser utilizado para intentar convencer de la gravedad de la decisión de expulsar a una persona.

Como puede verse, la conexión o influencia que puede tener la condición de ser extranjero en asuntos penales debe ser muy tenida en cuenta. 
Y, ¿qué ocurre si el caso comporta una condena inferior a un año? 
En este caso, la expulsión no se derivaría del procedimiento penal. Sin embargo, puede darse el caso que exista un procedimiento administrativo por carecer de permiso para residir.
Y, atención, incluso si hay un procedimiento penal abierto, se puede acordar la expulsión. Incluso si la condena alcanza límites superiores. En este caso, de nuevo, debe tenerse en cuenta en la defensa, pues si no hay motivos que aconsejen la permanencia para poder instruir la investigación, es posible que no haya oposición a la expulsión. Y en este caso, la coordinación entre un especialista en extranjería y uno en Derecho Penal es aún  más importante. 
¿Y si el extranjero procede de un país miembro de la UE? 
La expulsión de un ciudadano de la Unión Europea solamente procederá cuando represente una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública en atención a la naturaleza, circunstancias y gravedad del delito cometido, sus antecedentes y circunstancias personales. Por tanto, es una medida muy excepcional.

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